Caja de Ahorros CAYPCAPTA CADAFE
  Convenio SOVENPFA
 

CONVENIO COLECTIVO DE PREVISIÓN

Y PROTECCIÓN FAMILIAR.


Entre, La Caja de Ahorros y prestamos del Personal de CADAFE Planta Táchira  la Fría, , representada en este acto por su Presidente Sr. José Andrés Sayago Medina, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.551.823 quien  en lo sucesivo se denominará LA CONTRATANTE y por la otra la SOCIEDAD VENEZOLANA DE PROTECCIÓN FAMILIAR COMPAÑÍA ANÓNIMA “SOVENPFA C.A.”, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de julio de 1991 bajo  el número 39, Tomo A-1, siendo su última modificación estatutaria registrada por ante la misma Oficina Registro en fecha 13 de Febrero de 2004, bajo el Nº 29, Tomo A-3, representada en este acto por su Director General, ciudadano JAIRO GARCIA CEBALLOS, Venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 21.794.441, de este mismo domicilio e igualmente hábil, cualidad que consta en Acta de Asamblea de Accionistas, registrada en fecha 08 de Enero de 2004, bajo el Nº 6, Tomo A-1, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará LA COMPAÑÍA
, se a convenido en celebrar el presente Contrato Colectivo de Protección Familiar en la Previsión de Servicios Funerarios e Inhumación de Restos Mortales; que ampara tanto a los socios de LA CONTRATANTE como a sus respectivos grupos familiares compuestos principalmente por: padre, madre, cónyuge o concubina e hijos declarados mediante planillas de afiliación anexas, las cuales una vez analizadas y aprobadas por LA COMPAÑÍA formarán parte integrante del presente contrato y cuyo objetivo principal es solucionarles a futuro, todo lo relacionado con los servicios funerarios e inhumación de restos cuando se presente el fallecimiento de cualesquiera de los mismos. Dicho Contrato se regirá por las siguientes cláusulas.: PRIMERA: LA COMPAÑÍA se obliga a sufragar los servicios funerarios descritos en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, los cuales serán prestados por Funerarias previamente contratadas o autorizadas por la misma; y al fallecer, tanto los Socios de LA CONTRATANTE como cualesquiera de las personas que los mismos hayan declarado de manera fehaciente como grupo familiar principal mediante planillas de afiliación o carga familiar las cuales una vez revisadas  y aprobadas por LA COMPAÑÍA formarán parte integrante del presente Contrato. SEGUNDA: LA CONTRATANTE  proporcionará a LA COMPAÑÍA el listado general de los Socios protegidos mediante el presente Contrato y sus respectivas planillas de carga familiar, en un plazo no mayor de ocho (8) días a la firma del mismo. TERCERA: LA COMPAÑÍA dotará a los Socios de LA CONTRATANTE de un Carnet de Afiliación con los teléfonos de emergencia funeraria (las 24 horas), el cual, los acredita para comunicarse y solicitar directamente los servicios a través de LA COMPAÑÍA una vez se produzca o se sospeche el fallecimiento de cualesquiera de las personas amparadas por el presente Contrato y como beneficiarios del Plan de Protección Familiar. CUARTA: Al ocurrir el fallecimiento de cualesquiera de las personas amparadas por este Contrato, LA COMPAÑÍA se obliga a sufragar los siguientes servicios funerarios: A) Traslado de la persona fallecida únicamente desde el lugar del deceso al lugar de su velación e inhumación el cual puede ser por vía terrestre o aérea según el caso, solo dentro del territorio Nacional. B) Dotación de un ataúd a elegir entre los denominados : Catedral, Estrella Madrid, Floral o sus equivalentes. C) Servicio de carroza fúnebre para el traslado del occiso desde el hospital, clínica, aeropuerto o domicilio al lugar de velación. D) Preparación y arreglo del occiso (normal) para una duración de 24 horas. E) Diligencias de ley ante las autoridades civiles y centros hospitalarios. F) Servicio de velación el cual puede ser en: Capillas Velatorias por espacio de (24) horas con servicio de cafetería; o en el domicilio con servicio de mobiliario para los rezos (9) días. G) Servicio de Cremación (sin velación) H) Invitaciones al funeral por aviso de prensa o cuñas radiales y hojas volantes. I) Cortejo fúnebre hacia el cementerio compuesto por: Carroza fúnebre, carroza floral y tres (03) vehículos de acompañamiento. J) Dotación y servicio de Fosa en un Cementerio Privado o Municipal según el caso, solo en los Estados Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas. Si el Socio o sus familiares aportan su propia fosa, LA COMPAÑÍA les indemnizará la misma, hasta la cantidad de CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). K) Adicionalmente a los servicios anteriormente descritos, siempre y cuando, sean a través de LA COMPAÑÍA, se obliga a pagar por muerte natural del Socio de LA CONTRATANTE, la cantidad de UN MILLÓN DE CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y por muerte accidental o incapacidad total y permanente por causa accidental del Socio de LA CONTRATANTE  TRES  MILLONES CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) y a favor de sus beneficiario(s) designado(s) por este, en la respectiva planilla de afiliación. QUINTA: LA CONTRATANTE se obliga a pagar por adelantado a LA COMPAÑÍA por concepto de este Contrato y en un plazo no mayor de treinta (30) días a la firma del mismo, el monto de: CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) anual, por cada socio de LA CONTRATANTE y su respectivo grupo familiar, para un  mínimo de (58) Socios de LA CONTRATANTE, pudiendo LA COMPAÑÍA reajustar anualmente dicha anualidad de común acuerdo entre las partes. Quedando entendido que la falta de pago de una (1) anualidad por adelantado en un plazo no mayor de Treinta (30) días al vencimiento del Contrato, LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de dar cumplimiento total o parcial a lo establecido en el mismo. SEXTA: Las partes convienen que el presente Contrato entra en vigencia a partir de la fecha de la firma del mismo, con cobertura inmediata para todos aquellos Socios de LA CONTRATANTE que renueven o se afilien para la fecha según relación anexa y (60) días de plazo de espera para todos aquellos Socios de LA CONTRATANTE que se afilien posteriormente a la firma del mismo. SEPTIMA: Las partes convienen en que la duración del presente Contrato es por el término de un (01) año, contados  a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser renovado por períodos iguales a voluntad de ambas partes; considerándose renovado automáticamente por siguiente período o lapso si ninguna de las partes da aviso por escrito a la otra, por lo menos con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del término correspondiente, manifestando su deseo de disolver; cambiar, modificar o reajustar el presente Contrato. OCTAVA: No es imputable a LA COMPAÑÍA que los socios de LA CONTRATANTE o sus familiares contraten por su propia cuenta total o parcialmente los servicios funerarios e inhumación de restos descritos en la cláusula cuarta del presente contrato, con otras compañías, empresas, funerarias o personas distintas a las contratadas o autorizadas por la misma, en cuyo caso ésta solo está obligada a reconocer a los socios de LA CONTRATANTEhasta la cantidad de Un Millón CON 00/100 Bolívares (Bs. 1.000.000,00) previa presentación de factura control exigida por el SENIAT, por la no utilización de los servicios directamente a través de LA COMPAÑÍA NOVENA: En caso de que LA COMPAÑÍA tuviere que hacer alguna cancelación, ésta lo hará en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha del reclamo de la misma y previa presentación por parte de LA CONTRATANTE  de los recaudos legales exigidos por LA COMPAÑÍA”, asimismo queda entendido que el lapso prudente para hacer el reclamo antes descrito el socio, sus beneficiarios o sus herederos, será de treinta (30) días contados a partir del fallecimiento de la persona amparada por este contrato, pasado este lapso de tiempo sin haberse llevado a cabo el reclamo, LA COMPAÑÍA”, no está obligada a realizar alguna erogación de dinero por este concepto. DÉCIMA: Si llegado el caso la persona fallecida aparece amparada en más de una carga familiar de los Socios de LA CONTRATANTE, LA COMPAÑÍA dará los servicios funerarios al primer Socio que los solicite y a los demás les reconocerá la cantidad de SEISCIENTOS MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) repartidos proporcionalmente entre el número de Socios de LA CONTRATANTE que presenten la misma persona fallecida en sus cargas familiares. DÉCIMA PRIMERA: En caso de que los Socios de LA CONTRATANTE o sus familiares no quieran o no necesiten utilizar alguno(s) de lo(s) servicio(s) descritos en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, LA COMPAÑÍA no está obligada a reconocer, resarcir o reintegrar ninguna cantidad de dinero por estos conceptos. Igualmente cualquier exceso o servicio adicional solicitado por los Socios o sus familiares que no esté contemplado en dicha cláusula, será única y exclusivamente por cuenta del solicitante. DÉCIMA SEGUNDA: Queda exceptuada LA COMPAÑÍA de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Contrato en los siguientes casos: A) Por hechos fortuitos aquellos que guardan mayor relación con los hechos de la naturaleza tales como: catástrofes, terremotos, inundaciones, incendios en grandes proporciones, deslizamiento de tierras, etc. B) Por fuerza mayor aquellos que se originan por hechos lícitos o ilícitos del hombre tales como: calamidades públicas, guerras, coacciones materiales, golpes de Estado u otros similares. C) En general, todos aquellos casos en que ocurran muertes masivas o en grandes proporciones. D) En aquellos casos de muerte por Suicidio. DÉCIMA TERCERA:: LA COMPAÑÍA  se reserva el derecho de subcontratar a otras Compañías, Empresas o Personas para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por ella, mediante el presente Contrato. DÉCIMA CUARTA: LA CONTRATANTE no podrá celebrar, total ni parcialmente este tipo de Contrato de Protección y Previsión Familiar con otras Compañías, Empresas o Personas durante el tiempo de vigencia del presente Contrato. Por lo que LA COMPAÑÍA tendrá todos los derechos de exclusividad en función del mismo, pudiendo ésta en un momento dado y de existir fundados motivos, exigir el fiel cumplimiento de la presente cláusula. DÉCIMA QUINTA: Lo no previsto en el presente Contrato se regirá por las disposiciones legales que rijan la materia. Ambas partes eligen como domicilio especial para todos los efectos, a la ciudad de San Cristóbal en cuya jurisdicción declaran someterse. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.======================

En San Cristóbal, a los siete días del mes de Mayo de dos mil cuatro.=====================                                                           

 

POR LA CONTRATANTE
Sr. José Ándres Sanyago Medina
PRESIDENTE CAYPCAPTA



POR LA COMPAÑIA
Sr. Jairo García Ceballos
DIRECTOR GENERAL SOVENPFA

 
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