PROYECTO DE REFORMA ESTATUTARIA
DE LA CAJA DE AHORROS
Y PRESTAMOS DEL PERSONAL DE
CADAFE PLANTA TÁCHIRA
Y SU REGLAMENTO ELECTORAL
“C A Y C A P T A”
Con modificaciones hechas a las observancias en oficio # DS-(OAL)-1534 de la Superintendencia de Cajas de Ahorro
C A P I T U L O I
Art.1.- La caja de ahorros y prestamos de Cadafe planta Táchira, pudiéndose denominar "Caypcapta", es una asociación civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia, destinada a fomentar el ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo, los aportes acordados, conforme a la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros.
Art. 2.- La asociación tiene por objeto:
- Establecer el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus afiliados.
- Desarrollar planes con recursos propios o externos que ayuden al mejoramiento, y/o adquisición de viviendas propias para sus miembros, así como el desgravamen de los mismos.
- Conceder créditos o préstamos a sus miembros de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas en los presentes estatutos y en los reglamentos correspondientes.
- Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios socio-económicos, tales como; El montepío, mutuo auxilio, servicios médicos, seguro colectivo de hospitalización, cirugía y maternidad y seguro preventivo de servicios funerarios.
-En general, velar por los intereses de sus afiliados por todos los medios a su alcance.
Art.3.- El domicilio de la asociación es la ciudad de San Juan de Colon del municipio ayacucho del estado Táchira, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la asociación, sin perjuicio de que para ciertos actos se observa lo dispuesto en el código civil y otras leyes especiales. La caja de ahorros podrá establecer sedes en otros lugares del país de acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus asociados.
Art.4.- La caja de ahorros y prestamos de Cadafe planta Táchira su duración es por tiempo ilimitado, solo podrá disolverse al requerimiento de las dos terceras partes de sus miembros, acordada en asamblea extraordinaria convocada para tal fin.-
Art. 5.- Podrán ser asociados de la caja de ahorros, todos los trabajadores de la empresa Cadafe y sus filiales, léase distribución, generación, transmisión y comercialización que manifiesten por escrito, ante el consejo de administración, pertenecer a la misma.
Parágrafo primero: los asociados que ingresan procedentes de otras cajas de ahorros, gozaran de los beneficios contemplados en estos estatutos al termino de (18) meses transcurridos, a partir de la fecha de su admisión, a tal efecto, se comprometen a pasar a la caja de ahorros y prestamos de Cadafe planta-Táchira el valor de sus aportaciones reintegrables que le correspondieron en la caja de ahorros de la cual era asociado.
Art. 6.- Se pierde la condición de asociado de “Caypcapta” por:
a) Por la terminación de la relación de trabajo existente entre el trabajador y el patrono (Cadafe), salvo que se produzca por jubilación o pensión de la empresa, en cuyo caso el asociado continuará con la condición de asociado, efectuado el aporte respectivo
b) Por muerte del asociado.
a) Por separación voluntaria.
b) Por exclusión acordada en asamblea de asociados, conforme a los estatutos y a la ley.
Art. 7.- Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de ““Caypcapta””, siempre que lo estime conveniente, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Art. 8. - La exclusión de un asociado podrá ser acordada por la asamblea y son causales los siguientes:
a) negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos.
b) Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio a la caja de ahorro.
c) Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la ley de Cajas de Ahorros, su reglamento y los estatutos.
Art. 9. – Los Consejos de Administración y Vigilancia una vez que confirmen que un Asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de exclusión, podrán en sección conjunta y con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus asociados suspenderlo en sus derechos.
Parágrafo único: El acuerdo a que se refiere el Artículo anterior, deberá ser sometido a consideración en la asamblea inmediata siguiente al acto donde se tomo la decisión de suspensión, la cual ratificara la exclusión o revocara la medida de suspensión del Asociado afectado.
Art. 10. – Quien considere lesionado algún derecho, como consecuencia de un acto emanado de la Asamblea de asociados o haya sido excluido de la asociación por mandato de la misma, podrá recurrir de este acto dentro de los quince días hábiles siguientes conforme al procedimientos establecidos en los Estatutos o en la Ley, o acudir a la vía Jurisdiccional
Art. 11. - Son deberes de los asociados:
a) Cumplir fielmente con los presentes estatutos, la ley, su reglamento, normas operativas, acuerdos, disposiciones y demás normas aplicables.
b) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asociación.
c) Colaborar en el desempeño de cargos y comisiones que hayan aceptado ante la designación hecha por la asamblea general, consejo de administración o la comisión electoral.
d) Cumplir con las obligaciones contraídas con la asociación por efecto de créditos o préstamos recibidos, o de otros contratos celebrados.
Art. 12. - Son derechos de los asociados:
a) Voz y voto en las deliberaciones de la asamblea y comisiones de que formen parte.
b) Elegir y ser elegidos para los cargos del consejo de administración, del consejo de vigilancia y de las comisiones que se crearen, con las limitaciones estipuladas en estos estatutos.
c) Goce de los beneficios que se derivan de la naturaleza y finalidad de la asociación, con las limitaciones establecidas en estos estatutos.
d) Solicitar y obtener prestamos, previo al cumplimiento de los requisitos al efecto, así como pedir y obtener del consejo de administración la información que deseare sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento de la caja.
e) Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir información referida al monto de sus haberes
f) Retirarse de la asociación cuando lo estime conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en los estatutos.
g) Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten.
h) Percibir los beneficios que les corresponda de los beneficios ordinarios y extraordinarios obtenidos de las operaciones propias de la asociación.
i) Presentar o dirigir solicitudes de crédito ante el consejo de administración de la asociación y recibir respuesta sobre lo solicitado.
j) Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en sus estatutos.
k) Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado algún derecho.
l) Ser oídos por la Asamblea de asociados o el Consejo de Administración, en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de asociado.
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Art. 13. - El patrimonio de la asociación estará constituido por lo siguientes conceptos:
a) Por el aporte de los asociados, según lo establezca la contratación colectiva, el cual será descontado por la gerencia de recursos humanos o su equivalente.
b) Por el aporte de la empresa Cadafe, de acuerdo a lo establecido en la contratación colectiva.
c) Por las utilidades o beneficios netos obtenidos de las operaciones administrativas que realice la asociación.
d) Por las operaciones cobradas a las casas comerciales u otros institutos con los que tenga relaciones.
e) Por los ingresos extraordinarios provenientes de haberes no reclamados por los asociados, o beneficios de previsión social sin herederos legales.
f) Por los intereses provenientes de los prestamos concedidos a los miembros de la asociación, y los producidos por las cuentas bancarias y otras inversiones.
g) Por todos los bienes muebles e inmuebles, valores o beneficios que por cualquier titulo adquiera la asociación durante su funcionamiento.
Art. 14. - Los fondos de la asociación serán depositados en instituciones bancarias y entidades de ahorro y prestamos de la localidad, de conformidad al Artículo 41 de la Ley de Caja de Ahorros.
Art.15.- El monto de caja chica será de Cien Mil Bolívares (100.000,00). El fondo de esta caja chica será repuesto mensualmente previa relación de comprobantes de los gastos incurridos.
Art.16.- El consejo de administración y/o el consejo de vigilancia practicara arqueo de la caja chica, por lo menos trimestralmente.
Art.17.- Los haberes que un asociado tenga en la caja de ahorros, y que se hayan constituido como patrimonio familiar, serán inembargables por parte de terceros, salvo caso de pensión alimenticia. Este patrimonio familiar se constituirá por documento publico por ante el juzgado de primera instancia en lo civil de la jurisdicción del domicilio de la caja de ahorros.
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Art.18. - El funcionamiento de la caja de ahorros se regirá:
a) Por la ley que rige la materia
b) Por los estatutos de la asociación
c) Por los reglamentos internos, si fuera el caso.-
d) Por Normas, lineamientos y circulares emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorros.
Art. 19. - Los órganos administrativos y de control de la asociación:
a) La asamblea de asociados.
b) El consejo de administración.
c) El consejo de vigilancia.
d) Las comisiones y comités.
DE LA ASAMBLEA
Art.20.- La asamblea de asociados es la máxima autoridad de ““Caycapta””, y sus acuerdos y decisiones obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que se cumpla con lo establecido en la ley que rige la materia, su reglamento, los presentes estatutos y las providencias que dicte la superintendencia de cajas de ahorro.
Art. 21. - La asamblea se constituirán validamente cuando se encuentren presentes o representados la mitad mas uno de los asociados, conforme al Artículo 12 de la Ley de Caja de Ahorros.
Art.22.- Las sesiones de las asambleas serán ordinarias y extraordinarias, y sus atribuciones serán las contempladas en estos estatutos, además de las establecidas en la ley que rige la materia.
Art. 23. - La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la terminación del ejercicio económico de cada año, con el propósito de aprobar o improbar la memoria y cuenta que debe presentar el consejo de administración, el informe del Consejo de Vigilancia, el informe de Auditoria externa de los estado financieros del ejercicio inmediatamente anterior, el presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al año en curso y el plan anual de actividades y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria, una vez aprobado lo antes señalado se procederá al reparto de dividendos correspondientes.
Art.24.- Las decisiones de la asamblea serán tomadas por mayoría cualquiera que sea la materia en consideración, a excepción de la mayoría prevista por la ley que rige la materia para la disolución, liquidación y función de la asociación. Cada asociado tiene derecho a voz y a un voto y puede ser representado en la misma por otro asociado, mediante carta poder. Cuando resulta empatada la votación, se repetirá por segunda vez y si el empate continúa se considera desechada la votación. La votación será siempre pública, salvo las elecciones de los consejos de administración y vigilancia que deben efectuarse mediante proceso electoral establecido en el reglamento electoral.
Art.25.- Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán presididas por el presidente del consejo de administración, en su ausencia presidirá el tesorero y en ausencia de ambos los suplentes respectivos en orden de su elección o quien designe la asamblea.
Art.26.- La separación de uno de los asistentes a la asamblea que haya constituido quórum reglamentario, no dará lugar a la suspensión y desarrollo de la misma, y las decisiones tomadas serán validas y de obligatorio cumplimiento.
Art.27.- Son funciones privativas de la asamblea lo siguiente:
a) Elegir y remover los miembros de los consejos de administración y de vigilancia, designar y remover los miembros de las comisiones y comités creados.
b) La aprobación o improbación de la memoria y cuenta y los informes presentado por los consejos de administración y vigilancia.
c) aprobar o no los estados financieros debidamente auditados y el plan de actividades presentados por el consejo de administración
d) autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el literal anterior.
e) La modificación de los estatutos de la caja de ahorro.
f) aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, y el de inversión.
g) Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de la caja.
h) Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social.
i) Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados presentadas por los consejos de administración y vigilancia
j) Conocer de cualquier otro asunto que le sea sometido por el consejo de administración y vigilancia, comisiones y comités o por los asociados.
k) Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los estatutos.
l) Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los consejos de administración y vigilancia.
m) Autorizar la compra-venta de bienes inmuebles.
n) Autorizar al consejo de administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración, salvo que se trate de inversiones en títulos valores garantizados por la República de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorros.
o) Aprobar los reglamentos internos.
p) Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los consejos de administración y vigilancia, comisiones y comités, o por los asociados.
Art.28.- Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el consejo de administración con (07) días continuos de anticipación a la celebración de la misma, por lo menos, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, así como el orden del día. Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria es nula. Si el consejo de administración no hiciere la convocatoria en lapso antes fijado o rehúsa hacerlo, la asamblea deberá convocarla el consejo de vigilancia cuando lo solicite el 10% de los asociados, esta convocatoria será realizada dentro de un plazo de (07) días siguientes. Este organismo (consejo de vigilancia) podrá convocar a la asamblea en cualquier oportunidad que le estime conveniente, si el consejo de administración se negare a convocar cuando corresponda.
En caso de que el consejo de vigilancia se niegue a su vez practicar la convocatoria solicitada dentro del plazo indicado, el 20% de los asociados podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas para que este, en nombre de aquellos, curse la convocatoria.
La convocatoria para las asambleas se hará pública en el sitio de trabajo de los asociados y/o en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.
Parágrafo único: las convocatorias para las sesiones del consejo de administración deberán ser firmadas por sus miembros, como constancia de haber sido convocados.
Art.29.- De todo lo tratado en asamblea se levantara un acta, que será asentada en el libro respectivo y será firmada por los miembros de los consejos de administración y vigilancia que asistan a la asamblea.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Art.30.- La asociación estará dirigida y administrada por un consejo de administración integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de: Presidente, tesorero y secretario. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones del consejo administrativo, con voz pero sin voto cuando estén presente los miembros principales
Parágrafo Único: El patrono tendrá un representante en el consejo de administración, que será designado dentro de los ocho días siguientes a la elección del consejo de administración. Dicho representante tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del consejo antes mencionado.
Art.31.- Para ser miembro del consejo de administración se requiere:
a) Ser miembro de la asociación con una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos.
b) Ser de reconocida solvencia moral.
c) Ser mayor de edad.
d) Estar domiciliado en la ciudad o localidades periféricas donde funciona la caja de ahorro.
e) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
f) Estar solvente con la asociación
Art. 32. - Los miembros de los consejos de administración y vigilancia serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por igual periodo. Conforme al Artículo 32 de la ley de Cajas de Ahorros.
Parágrafo Primero: aquel directivo electo por dos (2) periodos consecutivos no podrán optar a cargos en ningún consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de un (1) año contado a partir de su última gestión. (Art.32 de la ley)
Parágrafo Segundo: los miembros del consejo de administración y demás empleados que manejan fondos, deben presentar unas declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador publico colegiado, al comenzar y finalizar su gestión, ante la superintendencia de cajas de ahorro, de conformidad con la ley
Art. 33.-El presidente, el tesorero y demás empleados que manejan fondos, para asegurar a la asociación los resultados de su gestión presentaran una caución legal consistente en una fianza o garantía cuyo monto será determinado por la asamblea y no podrá ser menor del 3% ni mayor del 10% de los ingresos anuales de la asociación. El costo de la prima lo sufragara la caja de ahorros y la misma será presentada dentro de los quince (15) días siguientes a registro del acta de toma de posesión de los respectivos cargos y remitirse a la superintendencia de cajas de ahorros dentro de los siete (7) días siguientes a su presentación a la asamblea de asociados.
Art.34.- Los miembros del consejo de administración son solidariamente responsables de los acuerdos tomados por ellos en sesión. El miembro que desee salvar su responsabilidad personal, salvara su voto y lo hará constar en el acta respectiva.
Art.35.- Las vacantes temporales o permanentes de los miembros del consejo de administración y vigilancia serán llenadas por los suplentes respectivos. La falta injustificada de cualquier miembro principal a tres (03) reuniones consecutivas o a cinco (05) sesiones del consejo en él termino de noventa (90) días continuos, se considerara vacante permanente y se procederá a su sustitución.
Art.36.- El consejo de administración podrá nombrar comisiones destinadas al estudio e informe de asuntos que interesen a la asociación. Dichas comisiones tendrán el carácter ad-honorem y estarán constituidas en la forma determinada por el consejo. La aceptación del mandato será de carácter obligatorio, salvo causa plenamente justificada, a juicio del consejo.
Art.37.- El presidente y los demás miembros del consejo de administración gozaran de gastos de movilización, cuando por escrito y a solicitud de la otra parte sea necesario trasladarse fuera del perímetro de la ciudad de San Juan de Colón, en gestiones relacionadas con la caja de ahorros. Por dichos gastos se pagará conforme a la siguiente tabla (diario y por misión): Zona Caracas; 20% de un salario mínimo nacional. Zona Valera; 12% de un salario mínimo nacional. Zona Táchira (San Cristóbal); 10% de un salario mínimo nacional. Estas misiones serán aprobadas, previa fiscalización del consejo de vigilancia.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Art.38.- El consejo de administración tendrá a cargo la administración, manejo y dirección de todos los negocios socioeconómicos de la institución, correspondiéndole dentro de sus atribuciones y deberes los siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación, la Ley de Cajas de Ahorros y su Reglamento, así como las medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorros
b) Ejercer la representación de la Asociación y designar apoderados Judiciales y Extrajudiciales, pudiendo delegar esta atribución en la persona del Presidente, solo serán asumidos por la Asociación los honorarios profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma.
c) Dictar los acuerdos y directrices necesarios para la marcha organizada de la asociación.
d) Convocar asambleas ordinarias y extraordinarias.
e) Someter a consideración de la asamblea para su aprobación el presupuesto detallado de ingresos y egresos de la asociación en cada ejercicio económico.
f) Administrar los bienes de la Caja de Ahorro.
g) Disponer la adquisición del mobiliario, equipos necesarios y autorizar las erogaciones respectivas, así como también las correspondientes a gastos imprevistos.
h) contratar el personal administrativo necesario o indispensable para la buena marcha de la asociación, pudiendo delegar esta facultad en la persona del presidente. El consejo de administración podrá reservarse expresamente los casos que requieran de su aprobación
i) Decidir la suspensión temporal de los Asociados incursos en causales de exclusión.
j) Convocar a elecciones por lo menos con un (01) mes de anticipación a la finalización de su periodo.
k) Contratar la auditoria anual externa que debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorros de conformidad a la ley que rige la materia.
l) Los demás competencias que le señalen la ley que rige la materia, su reglamento y los estatutos
DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL PRESIDENTE:
Art.39.- El presidente del consejo de administración o quien haga sus veces, es el órgano oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la asamblea y del consejo de administración, y le están especialmente encomendadas las siguientes funciones:
a) Representar a la institución en su gestión diaria y ejercer su personería jurídica en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones y demás personas naturales o jurídicas.
b) Contratar, previa autorización del consejo de administración y del consejo de vigilancia, apoderados especiales, que representen a la asociación en los asuntos judiciales y extrajudiciales, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados.
c) Suscribir la correspondencia general de la asociación y conjuntamente con el tesorero, los cheques, contratos, documentos, y todos los demás desembolsos por conceptos de prestamos a los asociados en la forma como lo estipulen los estatutos, previa aprobación del consejo de administración.
d) Los demás que le señalen la ley que rige la materia
DEL SECRETARIO:
Art.40. - Son atribuciones del secretario:
a) Firmar junto con el presidente las convocatorias a las asambleas ordinarias o extraordinarias y en las reuniones del consejo de administración.
b) Llevar las minutas y actas de las sesiones de la asamblea y del consejo de administración y asentar en los libros de actas respectivos.
c) Hacer llegar trimestralmente a cada asociado su estado de cuentas, con indicación de sus haberes, obligaciones y saldo real.
d) Llevar un registro de peticiones de crédito con garantía hipotecaria, por rigurosos orden de entrada, para considerarlas en este mismo orden
e) Las demás atribuciones que le fije el consejo de administración pertinentes a su cargo.
DEL TESORERO:
Art.41.- Corresponden al tesorero las siguientes atribuciones y deberes:
a) Suscribir conjuntamente con el presidente, los cheques, contratos, documentos y demás actividades de carácter económico-financiero en que la asociación intervenga o forme parte.
b) Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias.
c) Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico.
d) Conformar los pagos autorizados por el consejo de administración
e) Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, un balance de comprobación e informar sobre el número de socios y monto de los ahorros. Al finalizar el ejercicio económico, el tesorero deberá velar porque el administrador produzca los estados financieros correspondientes: balance general, y estado de ganancias y perdidas y remitirlos durante la primera quincena del mes de febrero al despacho de Finanzas debidamente codificados, de acuerdo al código de cuentas de la superintendencia de caja de ahorros.
f) Velar porque todos los gastos se hagan por el sistema de cheques-comprobantes. Los pagos menores a veinte mil bolívares (20.000,00) deben hacerse por la caja chica.
g) Velar porque no se mantenga dinero efectivo en la caja superior al monto establecido para el funcionamiento de la caja chica.
h) Las demás atribuciones que le fije el consejo de administración.
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.
Art.42.- El consejo de vigilancia es el órgano encargado de supervisar que las actuaciones del consejo de administración se adecuen a lo establecido en los estatutos, a las decisiones de la asamblea, así como el correcto funcionamiento administrativo y buen manejo de los haberes de los afiliados, todo de conformidad con lo dispuesto en la ley que rige la materia, su reglamento y los lineamientos emanados de la superintendencia de cajas de ahorro.
Art.43.- El consejo de vigilancia estará integrado por tres (03) miembros principales y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de presidente, vicepresidente y secretario. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones del consejo con voz pero sin voto, cuando estén presente sus principales. Los miembros del consejo de vigilancia están facultados para asistir a cualquier reunión del consejo de administración, con voz pero sin voto
Art.44.- Son atribuciones y deberes del consejo de vigilancia:
a) Practicar por lo menos una vez cada dos meses, arqueos de caja.
b) revisar por lo menos trimestralmente, toda la documentación correspondiente a los prestamos, cualquiera que sea su tipo, a fin determinar si están ajustado a lo dispuesto en los estatutos.-
c) Velar porque el consejo de administración remita a cada asociado directamente, un estado de cuenta y recibir las conformidades y reparos
d) Presentar a la asamblea general ordinaria el informe anual razonado acerca de los resultados obtenidos con motivo de su actuación.
e) Supervisar la elaboración y suscribir el balance general y el estado de ganancias y pérdidas, que será remitido a la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas.
f) Presentar al consejo de administración y a la asamblea general ordinaria, las observaciones y estudio que juzgue pertinentes para el funcionamiento y buena marcha de la asociación
g) Cumplir cualquier otra función que le encomiende la asamblea.-
h) Ordenar que se realice auditorias dentro de los plazos establecidos en la ley, así como en cualquier momento las que considere necesarias, seleccionando entre un número no menor de tres (3) ofertas de servicios, el auditor o firma de auditores que realizaran las mismas.
i) Objetar cualquier acto o decisión del consejo de administración que a su juicio, lesione los intereses de la caja de ahorro.
j) Las demás que le señalen la ley que rige la materia.
Art. 45. - Sin perjuicio de las atribuciones propias del consejo de vigilancia, la empresa Cadafe y sus filiales y el organismo publico competente, podrán efectuar revisiones contables de los libros de la asociación.
Art. 46. – No podrán ser miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia quienes:
1. Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo en una Caja de Ahorros, por motivo de irregularidades establecidas en la ley de Caja de Ahorro.
2. Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la condena.
3. Hayan sido destituidos de su cargo como consecuencia de un procedimiento disciplinario de conformidad con la Ley que rige la materia de la función publica.
4. Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la elección.
5. Hayan sido presidente, directores o administradores de Cajas de ahorros objeto de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los cinco (5) años precedente.
6. Sean miembros de las juntas directivas de Sindicatos o de la junta directiva de la Empresa a la que prestan servicios.
Las incompatibilidades previstas en el presente Artículo, se aplicaran en caso de que los Estatutos establezcan la creación de cualesquiera comisiones o comités.
DE LA ASESORIA JURIDICA
| Art. 47. - El asesor jurídico es el profesional del derecho encargado de evacuar las consultas que le sometan a su consideración el consejo de administración, el consejo de vigilancia y la asamblea. El asesor jurídico será elegido por el consejo de administración, durara en el ejercicio de su función dos (02) años quedando a juicio de los consejos entrantes prorrogar su permanencia, no podrá estar unido entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, son atribuciones del asesor jurídico:
1) Evacuar las consultas que le fueren sometidas a consideración por el consejo de administración.
2) Asistir a las reuniones del consejo de administración o vigilancia cuando a ellas sea convocado.
3) Asistir a las asambleas generales de socios.
4) Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por el consejo de administración o por la asamblea general y realizar los estudios de la documentación relativa a las operaciones crediticias de la asociación así como la redacción de documentos relativos a los contratos y demás actos en que la asociación intervenga.
Art.48.- Los honorarios profesionales del asesor jurídico serán mensuales y establecidos de mutuo acuerdo entre las partes, quedando indicado en el contrato que se suscriba con este fin, tomando en cuenta que las cajas de ahorros son asociaciones civiles sin fines de lucro. Así mismo el contrato indicado supra, deberá regular los honorarios que percibirá este por concepto de cobros judiciales y extrajudiciales.
C A P I T U L O I V
DE LOS CREDITOS Y OTROS BENEFICIOS
Art.49.- La caja de ahorros ““Caypcapta”” podrá conceder a sus asociados, previo el cumplimiento de lo dispuesto en estos estatutos, los siguientes tipos de préstamos:
1. - Prestamos a corto plazo.
2. - Prestamos a mediano plazo.
3. - Prestamos especiales o de emergencia.
4. - Prestamos a largo plazo.
5. - Prestamos hipotecarios.
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PRÉSTAMOS:
Art.50.- Todo asociado conviene en que sus ahorros garantizan especialmente y en primer lugar los prestamos obtenidos de la asociación y cualquier otra obligación contraída con la caja.
Art.51.- Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes estatutos.
Parágrafo primero: En el caso que se omita en nomina de pago, el descuento de los abonos del crédito concedido, el socio deberá cancelar su cuota correspondiente a la asociación en los siguientes cinco días al cobro de su sueldo.
Parágrafo segundo: El prestatario podrá hacer abonos parciales y cancelar el préstamo en un plazo menor al acordado y serán reintegrados los intereses no causados, pero considerándose cualquier fracción de días como mes completo.
Art.52.- La totalidad de los prestamos a conceder por la caja de ahorros no podrá exceder del sesenta (60%) por ciento del patrimonio de esta. A los efectos de esa limitación, se entiende como patrimonio efectivo de la caja, la suma de los haberes de los asociados más las utilidades netas y disponibles habidas durante el ejercicio, libre de reserva y no distribuidas entre los asociados.
Art.53.- Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al consejo de administración mediante formularios diseñados especialmente a tal efecto, el cual deberán contener la expresa autorización del socio para que se le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente capitulo.
Art.54.- No se otorgaran nuevos prestamos al asociado deudor de la caja por prestamos cuando este adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo cuando ocurran circunstancias especiales que a juicio del consejo de administración estén debidamente justificadas y siempre que los peticionarios hubieran cancelado el (50%) por ciento por lo menos del crédito anterior.El nuevo préstamo sé dividirá en dos (2) partes, una para cancelar el saldo adeudado y la otra parte para satisfacer el gasto invocado por el asociado.
Art.55.- La caja de ahorros solo concederá prestamos después que los socios tengan dieciocho meses (18) de haber ingresado a la asociación y se llenen las condiciones establecidas en este capitulo.
Art.56.- Cuando un socio deje de pertenecer a la asociación por muerte o por las causales previstas en estos estatutos, los saldos de prestamos que tengan pendientes de pago para la fecha de cesación, sé entenderán garantizados especialmente con sus haberes en la asociación.
Art.57.- El consejo de administración fijara en un lugar visible y ajustado al horario de la asociación, los días y las horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con préstamos u operaciones de la caja.
Art.58.- En caso de liquidación, los préstamos se consideran a plazo vencido.
Art.59.- Cuando un miembro del consejo de administración solicita un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocara al suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso.
DE LOS PRÉSTAMOS A CORTO, MEDIANO PLAZO
Y ESPECIALES
Art.60.- Los prestamos a corto plazo: Sé concederán hasta por un ochenta (80%) por ciento de los haberes del asociado para la fecha de solicitud, con un plazo que no excederá de los doce (12) meses, y pagaran a la caja de ahorro cuotas semanales y/o mensuales consecutivas deducidas al sueldo o salario en cada fecha de pago. estos prestamos devengaran un interés de (12%) por ciento anual
Art.61.- Los prestamos a mediano plazo: Sé concederán hasta por un (80%) por ciento de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, devengando un interés anual establecido en el Art. anterior, es decir, (12%), y por un lapso máximo de veinticuatro (24) meses para su cancelación en cuotas semanales y/o mensuales consecutivas deducidas al sueldo o salario en cada fecha de pago.
Art.62.- Los préstamos especiales o de emergencia: Solo sé concederán cuando medien las siguientes circunstancias:
a) Nacimiento de un hijo.
b) Enfermedad del solicitante o de los familiares que estén bajo su cuidado.
c) Fallecimiento de algunos de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado.
d) Matrimonio del solicitante.
e) Cualquier otra circunstancia debidamente justificada por el asociado al consejo de administración y aceptada por este.
Art.63.- Los prestamos especiales o de emergencia: Sé concederán a aquellos socios que sean de reconocida solvencia y que para el momento de la solicitud se encuentren en situación de emergencia y si sus haberes en la caja son menores a la cantidad solicitada, debe presentar fianza a satisfacción del consejo de administración de hasta por lo menos tres (3) asociados de la caja de ahorros, cuyas disponibilidades en la asociación sean suficientes para responder por la garantía ofrecida, la cual quedara congelada, y sé ira librando en la misma proporción que el préstamo se vaya cancelando. En estos casos no sé podrá efectuar mas del (80%) por ciento de los haberes de cada uno, el lapso para la cancelación de este tipo de prestamos no podrán exceder de (36) meses y devengara un interés calculado en 12% anual.
DE LOS PRESTAMOS A LARGO PLAZO E HIPOTECARIOS.
Art.64.- Los prestamos a largo plazo: Sé podrán conceder hasta un máximo de (80%) por ciento de los haberes de cada asociado para la fecha, en un plazo que no excederá de los treinta y seis (36) meses, para su cancelación se hará en cuotas semanales y/o mensuales consecutivas deducidas al sueldo o salario en cada fecha de pago, devengando un interés también del (12%) anual.
Art.65.- Los prestamos hipotecarios: La caja de ahorros, en la medida de sus posibilidades financieras, podrán otorgar este tipo de prestamos solamente para adquisición de vivienda principal, construcción de vivienda sobre terreno propio, ampliaciones, reparaciones y mejoras de la vivienda principal o para liberación de hipoteca originada por la compra y construcción de vivienda principal, hasta por un monto equivalente a Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo), previa garantía hipotecaria. Sé concederán por un plazo de cinco (05) años para su total cancelación, devengaran un interés de saldos deudores del doce (12%) por ciento anual y serán cancelados mediante la entrega de cuotas iguales y consecutivas, mensuales y/o semanales las cuales serán deducidas del sueldo o salario que devengue el asociado como trabajador de la Empresa y cuya oportunidad de vencimiento se fijara en cada uno de los documentos respectivos, en los casos en que el beneficiario del préstamo dejare de ser trabajador de Cadafe y sus filiales, las cuotas de amortización de su crédito las cancelara mensualmente en la caja principal de la asociación.
Único: El prestatario podrá hacer anticipadamente abonos parciales a la cancelación definitiva, en este caso no estará obligado a pago por intereses no vencidos.
Art.66.- Para la concesión de esta clase de préstamos, se tomara en consideración, además de la garantía real de la propiedad, la concurrencia de las siguientes circunstancias;
a) Tener por lo menos, cuatro (4) años como asociado de la caja de ahorros.
b) Que su aporte sea, por lo menos, el (20%) por ciento del valor del inmueble que se proponga a construir, se practicara un avalúo y los gastos ocasionados por este concepto será por cuenta del solicitante. El perito evaluador será designado por la caja de ahorros.
c) Capacidad económica para pagar las cuotas que se le fijen.
d) Ser mayor de 21 años.
e) En caso de haber mas de un prestatario que reúna los requisitos para aspirar a este tipo de préstamo, y que el porcentaje a repartir no alcance para todos, se procederá a un sorteo en presencia de los socios solicitantes.
Art.67.- Los préstamos hipotecarios deberán estar garantizados con hipotecas legales de primer grado sobre el inmueble objeto del crédito y a favor de la caja de ahorros.
Art.68.- Es requisito indispensable para la obtención de esta clase de préstamo, que el prestatario previamente contrate un seguro de vida o desgravamen hipotecario a favor de la caja de ahorros por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación.
Art.69.- Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por el asesor legal de la asociación, con todas las determinaciones legales pertinentes y deberán ser protocolizadas por ante la oficina subalterna de registro de la jurisdicción correspondiente.
Art.70.- La falta de pago de tres (03) mensualidades consecutivas de este tipo de préstamo, dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la caja de ahorros, proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda obligación.
Único: También se considera de plazo vencido la obligación, y exigible judicial o extrajudicial en los casos siguientes;
- En casos comprobados de que el prestatario halla destinado el préstamo a la adquisición de bienes inmuebles con fines de lucro.
- En caso comprobado que el beneficiario ya posea vivienda propia.
- Cuando halla falseado la verdad o suministrado fraudulentamente datos sobre algunos de los requisitos necesarios para la concesión del préstamo señalado en esta sección.
- Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el inmueble existiendo compromiso establecido con la caja de ahorros y sin la autorización previa y por escrito del consejo de administración.
- Cuando el prestatario halla alquilado total o parcialmente la vivienda, sin la autorización del consejo de administración dada por escrito
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Único: Los prestamos hipotecarios sé concederá una sola vez, salvo que el asociado contraiga nuevo matrimonio y el primer inmueble haya sido adjudicado al primer cónyuge o a los hijos de este.
C A P I T U L O V
DEL RETIRO DE HABERES
Art.71.- El retiro de los haberes de los asociados solo sé permitirá en los siguientes casos:
a) Cuando se pierda legalmente la condición de asociado de la caja de ahorros, según los supuestos previstos en el Art. 6 del presente estatuto, en cuyo caso le será entregada la cantidad liquida que tenga en su haber, deducidas las cantidades que adeudara por concepto. En caso de muerte del asociado la entrega sé hará a sus herederos o a quien designe previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades de ley.
b) Se podrá realizar retiros parciales hasta por un sesenta por ciento (60%) de los haberes netos, cuando el solicitante vaya a adquirir un inmueble o a construirlo para vivir en él con su familia. Estos retiros se conceden una (01) vez al año.
Art.72.- La asociación se reserva el derecho a un plazo no mayor de treinta (30) días para liquidar las cuentas de los afiliados retirados. En casos de retiros colectivos, dicho plazo podrá aumentarse hasta tres (3) meses siempre que la asociación disponga en ese lapso de los haberes necesarios para hacer el reintegro. En todo caso dicho reintegro podrá efectuarse posteriormente, de conformidad a lo pautado en la ley que rige la materia.
Art.73.- Los haberes de los ex asociados deben ser retirados en un lapso no mayor de un (01) año, a partir de la fecha en que deje de ser miembro de la asociación, salvo causa plenamente justificada. Transcurrido ese lapso, se consideran ingresos extraordinarios.
C A P I T U L O V I
RESERVA DE EMERGENCIA Y LAS UTILIDADES
Art.74.- Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año, las utilidades netas obtenidas serán repartidas así: el diez (10%) por ciento pasara a la reserva de emergencia hasta que este alcance el veinticinco (25%) por ciento del total de los recursos económicos de la asociación, el remanente será repartido entre los socios proporcionalmente a sus haberes para la fecha del cierre. Los remanentes acumulados sobre él (25%) por ciento que constituirá la reserva de emergencia, serán destinados a formar el fondo de reserva para planes de vivienda u otros planes que sancione el consejo de administración, en conjunto con el consejo de vigilancia, lo cuales regirá conforme a lo previsto en el reglamento que se dicte al efecto. La reserva de emergencia será irrepartible salvo en caso de liquidación de la asociación.
DEL MUTUO AUXILIO Y MONTEPIO
Art.75.- Se establece el mutuo auxilio entre los miembros de la asociación para el siguiente caso:
-Al fallecimiento de los padres, cónyuges o de los hijos solteros legítimos o reconocidos de cualquiera de los miembros de la asociación y que estén bajo su protección, cada uno de los asociados de ““Caypcapta”” contribuirá con una cantidad equivalente al (1%) por ciento de su remuneración básica mensual como ayuda al causahabiente, y debe constar en el descuento respectivo el nombre del asociado beneficiario. Este mutuo auxilio se hará siempre y cuando lo solicite el asociado afectado, por escrito.
Art.76.- Se establece el montepío en el caso siguiente:
-Al fallecimiento de alguno de los miembros de la asociación, cada uno de los asociados de ““Caypcapta”” contribuirá con una cantidad equivalente al tres (3%) por ciento de su remuneración básica mensual. El descuento de este porcentaje se hará del sueldo de los asociados que formen parte de la caja de ahorros para la fecha del fallecimiento del miembro afiliado. En caso de muerte en un mismo mes de mas de un miembro de la caja de ahorros, la recaudación del montepío sé hará en los meses sucesivos, siguiendo el orden de prelación y solo podrá hacerse un descuento mensual, igualmente debe constar en el descuento respectivo el nombre del socio fallecido.
Art.77.- El fondo formado por el montepío, será entregado a los beneficiarios que serán; el cónyuge sobreviviente no separado legalmente, o en su defecto, la concubina debidamente denunciada ante la caja de ahorros o en la empresa Cadafe por el causante, y los descendientes. En caso de no haber cónyuge, concubina ni descendientes el fondo corresponderá a los ascendientes. Dado el caso de que el asociado fallecido no tuviere ninguno de los familiares mencionados, se entregara dicho fondo a los hermanos (as), siendo imprescindible demostrar ante el consejo de administración el parentesco. En todo caso, el reparto entre los beneficiarios se hará en partes iguales.
En resguardo de que el fondo cumpla con su cometido y que beneficie a las personas mencionadas en este articulo, cuando se pretendiera hacer valer medidas de embargo, secuestro u otro tipo de medida judicial que afecte al mismo, quedara sin efecto de inmediato y las cantidades recaudadas serán reintegradas a los asociados y, en caso de que no hubiere sido recaudado, quedara sin efecto la orden del recaudador.
Art.78.- El fondo de montepío por fallecimiento, tendrá una vigencia por el término de un (1) año contado a partir de la fecha del deceso; si dentro de ese lapso, los beneficiarios no acrediten legalmente los vínculos de parentesco que dan derecho a este beneficio, se considerara extinguida la obligación y prescribirá a favor de los asociados de ““Caypcapta””, a quienes se les haya efectuado el descuento.
Único: El consejo de administración de la caja de ahorro queda autorizado para erogar, a cuenta del fondo de mutuos auxilio y montepío causado, los gastos funerarios con la debida presentación de facturas originales, con el fin de atender los gastos de entierro del socio fallecido.
CAPITULO V I I
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art.79.- La caja de ahorros, previa aprobación a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, se disolverá o liquidará por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por voluntad de las dos terceras partes de los asociados.
b) Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social.
c) Por fusión con otra caja de ahorro.
d) Por cumplimiento del término fijado en los estatutos, sin que hubiese habido prorroga
e) Por extinción o cesación de la empresa u organismo donde presten sus servicios los asociados.
f) Por inactividad de la asociación por el lapso de un (1) año
g) Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos en que intervenida la asociación, y según los resultados de los informes de la comisión interventora, se evidencie de éstos que la situación legal, administrativa, contable y financiera sea de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la asociación.
Art.80.- Cuando la disolución fuere acordada por la asamblea, el consejo de administración comunicará a la superintendencia de cajas de ahorro la decisión tomada a los fines de su autorización. La asamblea nombrará una comisión liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un (1) representante designado por la superintendencia de cajas de ahorro, y sus respectivos suplentes. Esta comisión deberá presentar a la superintendencia de cajas de ahorro, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación
Art.81.- La comisión liquidadora procederá de la manera siguiente:
a) Se cubrirán las obligaciones contraídas por la asociación por los conceptos autorizados en estos estatutos, para determinar la forma en que están representados sus activos.
b) Determinar los activos de la asociación, se procederá a asignar a cada asociado la parte proporcional correspondiente de acuerdo a sus haberes.
Art.82.- En caso de liquidación, los prestamos concedidos por la caja se considera de plazo vencido y exigibles su pago inmediato, a cuyo efecto deberá insertarse en los contratos de prestamos una cláusula que así lo estipule, sin perjuicio de que los créditos hipotecarios pendientes sean cedidos a un instituto promotor de viviendas o a una entidad de ahorro y préstamo.
Art.83.- Concluida la liquidación, los libros y demás piezas del archivo pasaran a los archivos del patrono previa anuencia del directorio de la empresa.
Art.84.- Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o hechos deshonestos comprobados, se determinaran las responsabilidades de los culpables y se les incoara las acciones civiles o penales correspondientes.
C A P I T U L O V I I I
DISPOSICIONES FINALES
Art.85.- Los presentes estatutos solos podrán ser modificados en Asamblea general extraordinaria y la misma deberá estar integrada por el setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados, es decir, las dos terceras partes.
Único: Toda modificación a los presentes estatutos, deberá ser remitida, previamente a su protocolización, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas para su aprobación, conforme al procedimiento establecido en la ley que rige la materia.
Art.86.- El consejo de administración en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros si las solicitudes no están conformes a estos estatutos. En caso de contravención los miembros de dicho consejo serán solidariamente responsables y cualquier irregularidad al respecto podrá ser denunciada ante el consejo de vigilancia por el asociado o asociados que tenga conocimiento de la misma.
Art.87.- Queda terminantemente prohibido al consejo de administración, conceder prestamos a personas e instituciones ajenas a la asociación y a sus miembros.
Art.88.- El personal administrativo contratado por la caja de ahorros se podrá considerar como afiliado a la asociación y como tal tendrá los mismos deberes y derechos de los asociados; no obstante, no podrá ser miembro de los consejos de administración y vigilancia. Este personal contribuirá con un aporte igual al que hace los asociados. El cual se abonara a su tarjeta de ahorros conjuntamente con el aporte que haga el patrono.
Art.89.- El ejercicio económico de la caja de ahorros comenzara el 1° de enero y terminara el 31 de diciembre de cada año, al final se producirá el balance general y estado de ganancias y perdidas debidamente codificados de acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos por la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros.
Art.90.- La caja de ahorros deberá tener en disponibilidad Bancaria una cantidad mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los ahorros de los asociados.
Art.91.- Todo lo no atribuido expresamente en estos estatutos, en la ley que rige la materia y al consejo de administración, será competencia de la asamblea.
Art.92.- Todo lo no previsto en estos estatutos, se regirá por la disposición de la ley que rige la materia y en su defecto, se aplicara el derecho común.
Art.93.- Estos estatutos fueron leídos, discutidos y aprobados en la asamblea general extraordinaria celebrada el día 17/09/2002 en la sede de Cadafe Planta – Táchira La Fría, el consejo de administración los protocolizara por ante la oficina subalterna de registro, notaria o juzgado del domicilio de la caja, dejando constancia de autenticación o protocolización de las disposiciones que contienen los estatutos. En consecuencia estos Estatutos regirán a partir del 01/01/2004.
Igualmente los hará imprimir y distribuir a cada uno de los asociados. Por tal motivo, quedan derogados los anteriores estatutos protocolizados por ante la oficina subalterna del MUNICIPIO AYACUCHO el día 17 de Enero de 1.985 bajo el No. 21, folios 46 al 52 del tomo II protocolo primero.
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA CAJA DE AHORROS
Y PRESTAMOS DE CADAFE PLANTA TÁCHIRA
““CAYPCAPTA””
DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 1. - El presente reglamento regirá el proceso de elecciones de la caja de ahorros de “Caypcapta”, y se considera parte integrante de los estatutos.
Art. 2. - El proceso de elecciones de que trata el Art. 1° de este reglamento lo organizara, dirigirá y supervisara una comisión electoral principal, designada al efecto por la asamblea.
Art. 3. - La comisión electoral principal estará integrada por tres (3) miembros principales y Tres (3) suplentes. Los cuales suplirán las faltas absolutas de cualquiera de los miembros principales designados en asambleas general de asociados, y que deberán ocupar los cargos de presidente, secretario y vocal.
Art. 4. -La comisión electoral es el órgano encargado de realizar el proceso electoral en la caja de ahorro, está facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes de conformidad con la ley, su reglamento y los estatutos de la asociación. Los procesos electorales deben ser notificados a la superintendencia de cajas de ahorros, dentro de los cinco (5) días siguientes a la juramentación de los miembros de la comisión electoral, a los fines de que ejerza la supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente.
Art. 5. - La comisión electoral principal se instalará al día siguiente de su nombramiento en asamblea, teniendo un lapso de 60 días para llevar a cabo todo el proceso electoral.
Art. 6. – Una vez instalada la Comisión Electoral, esta deberá elaborar y aprobar el cronograma de actividades para la realización de las elecciones
Art. 7. - El consejo de administración de la caja de ahorros, suministrara a la comisión electoral todo el material electoral y los demás recursos que sean necesarios para la organización y realización del proceso electoral.
Art. 8. - El consejo de administración de la caja de ahorros, deberá suministrar a la comisión electoral, en el plazo que esta lo requiera, un registro actualizado por orden alfabético de todos los asociados dicho registro deberá ser por escrito.
Art. 9. - La comisión electoral ordenara la impresión del material que será utilizado en el acto de votación.
Art. 10. - Tendrán derecho a voto todos los asociados inscritos en la caja de ahorros, y deberán votar en el lugar donde aparezca en nomina, debiéndolo hacer previo al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.
Art. 11. - La comisión electoral es autónoma en sus funciones y esta facultada para tomar cualquier medida, emitir los acuerdos y las disposiciones que consideren convenientes para el desarrollo del proceso electoral.
Art. 12. - La comisión electoral (y las sub-comisiones) tienen el deber de presenciar y dirigir la votación correspondiente y velar por el secreto del voto, así mismo, están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas en estos estatutos.
DE LA FORMA Y DE LA INSCRIPCION DE LOS CANDIDATOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE VIGILANCIA
Art. 13. - Los candidatos a desempeñar los cargos del consejo de administración y del consejo de vigilancia serán elegidos por votación directa, secreta y uninominal.
Art. 14. - La forma uninominal de votación a que se refiere el articulo anterior, es aquella en que se vota por cada uno de los candidatos presentados por los grupos de socios o por iniciativa propia, y el voto para cada cargo se hará de manera independiente y no por planchas.
Art. 15. - Una vez instalada la comisión electoral principal, en un plazo no menor de (10) días esta escogerá la fecha para la realización de las elecciones y hará del conocimiento de los socios de la caja de ahorro, la fecha en que abre la postulación de candidatos al consejo de administración y consejo de vigilancia. El conocimiento de la fecha a los socios se hará en periódico de mayor circulación preferiblemente.
Art. 16. - El plazo para presentación de nominaciones de candidatos será de ocho (8) a quince (15) días contados a partir de la convocatoria a elecciones por la comisión electoral principal conforme al articulo anterior, y no se admitirá la instalación de listado alguno vencido este lapso.
Art. 17. - A los fines de la inscripción en las nominas a que se refiere él articulo anterior, sé propondrá un candidato para cada cargo del consejo directivo y/o consejo de vigilancia.
Art. 18.-Todos los socios de la Caja de Ahorros Planta Táchira podrán postularse por iniciativa propia.
Art. 19. - La tarjeta única de votación, se confeccionara en la forma que se resulte mas clara y practica a juicio de la comisión electoral principal, los nombres de los candidatos de los postulados e inscritos, aparecerán en orden alfabético.
Art. 20. - La comisión electoral principal, verificara el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y formalizar la admisión de cada listado cuando lo encontrare conforme, en caso contrario, lo participara al representante en un término no mayor de tres (3) días indicando el motivo de la devolución.
Art. 21. - Terminado el proceso de presentación de los listados electorales, la comisión electoral principal dará inicio a la campaña electoral.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA.
Art. 22. - Para ser nominado o postulado a los cargos del consejo de administración y consejo de vigilancia, además de ser socio de la caja de ahorros por espacio de dos (2) años deben reunir las siguientes condiciones.
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
c) Ser de reconocida solvencia moral.
d) Estar residenciado en la ciudad donde funcionara la caja de ahorros o en zonas circunvecinas, preferentemente.
Art. 23. - Los socios que estén sobregirados o insolventes con la institución, no podrán ser electos en “Caycapta”, por lo tanto están inhabilitados para ser postulados.
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL:
Art. 24. - La comisión electoral principal establecerá el lapso de propaganda electoral, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) hábiles, contados a partir de la terminación del proceso de presentación de los listados electorales.
Art. 25. - La propaganda electoral será admitida y autorizada por la comisión electoral, cuando se realice de acuerdo con las siguientes indicaciones;
a) Ser de toda respetuosa y seria.
b) No usar ningún tipo de propaganda que en alguna forma pueda deteriorar el objeto o lugar donde se ponga o que sea susceptible de quitar sin causar daño o aquello que le servirá de soporte.
c) Prohibir el uso directo en las superficies que puedan usarse para la colocación de propaganda, de atomizadores spray marcadores y de cualquier otra sustancia o medio de impresión, así como de gomas, colas u otros materiales semejantes para pegar.
Art. 26. - Cuando se incurra e incumpla alguna de las indicaciones señaladas en él articulo anterior sobre propaganda electoral u otras que siguiendo la intención de ellas, y en beneficio de la seriedad del proceso electoral, el organismo electoral pedirá a los responsables de la propaganda cuestionada el retiro inmediato de la misma de no acatarse la decisión, la comisión electoral principal, procederá a retirarla directamente y a comunicar por escrito a los candidatos afectados por la irregularidad cometida, las observaciones criticas al respecto.
Art. 27. - La propaganda electoral cercana al sitio de votación cesara con 24 horas de anticipación a la fecha para las elecciones.
DEL ACTO DE VOTACIÓN:
Art. 28.- La instalación de la mesa electoral se hará en presencia de los testigos designados, con la finalidad de que observe el acto de votación y escrutinios.
Art. 29.- Las mesas de votación funcionaran con no menos de tres (3) miembros.
Art. 30 - El acto de votación se iniciara a los ocho (8) de la mañana y concluirá a las cuatro (4) de la tarde del día en que se fije a tal efecto. Sin embargo, cuando haya sufragado la totalidad de electores antes de la hora señalada, podrán adelantarse el cierre del acto, así como también podrá retardarse en caso que faltare algún socio por votar.
Art. 31. - Si transcurrido una hora, después de la indicada para la apertura del acto de votación y no se hubiere presentado al lugar del acto los testigos, la comisión electoral principal se procederá a la instalación de la mesa o mesas pidiendo a los socios presentes que no tuviere impedimento valido alguno para hacerlo, cumplir la función de testigos al efecto requerido hasta tanto lleguen los testigos designados por los postulantes. La urna electoral se cerrara y protegerá en forma que ofrezca las mayores garantías de seguridad. En su parte posterior se estamparan las firmas de los miembros de la comisión electoral y de los testigos previamente nombrados y acreditados por las nominas presentadas ante la primera o de los accidentales si fuera el caso y el sello de la comisión electoral principal de la manera que se estime más conveniente.
Art. 32. - Para votar deberá acreditarse ante todo la cualidad de socio de la caja de ahorro y la identidad del votante. La primera condición mediante la nomina o listado de los socios de la caja, que con suficiente anticipación deberá suministrar el consejo de administración en ejercicio a la comisión electoral y la segunda, o sea, la identidad personal mediante la cedula de identidad.
Art. 33. - A fin de proteger el secreto del voto se dispondrá lo necesario en el local donde se efectúe la votación para que el elector quede suficientemente aislado y pueda con absoluta libertad ejercer su derecho.
Art. 34. - El voto se ejercerá mediante la tarjeta única a que se refiere el artículo número 19 de este reglamento. Esta tarjeta será firmada y sellada por cualquiera de los testigos, antes de su entrega al elector.
Art. 35. - Cada cargo a proveer tendrá al lado en la tarjeta de votación un recuadro o casilla, donde el socio indicara con una equis (x) el nombre del candidato de su preferencia para ocupar el cargo de que se trata.
Art. 36. - El socio, antes de votar deberá firmar con tinta el listado o nomina en la línea en que aparece su nombre en caso contrario, estampara sus huellas digitales.
Art. 37. - Una vez que el elector haya depositado su voto en la urna dispuesta para tal efecto, se pondrá en la línea donde aparece su nombre en el listado la palabra “voto”.
Art. 38. - Del acto de instalación de la mesa electoral y del acto del cierre de las votaciones, se dejara constancia por medio de actas levantadas de aquellos hechos significativos ocurridos durante tales actos y que a juicio de la comisión electoral o los testigos merezcan ser tomados en cuenta.
DE LOS ESCRUTINIOS:
Art. 39. - Cumpliendo el acto de votación y todas las formalidades inherentes al mismo, la comisión electoral principal procederá al escrutinio de los votos emitidos, dicho acto podrá ser presenciado por los socios de la caja entendiéndose que guardaran la compostura y el debido respeto, y no entorpecerán en lo mas mínimo el trabajo de la comisión electoral, so pena de ser excluido.
Art. 40. - Concluido los escrutinios se darán cuenta pormenorizada de los resultados definitivos mediante actas que luego se copiara en el libro de actas del consejo de administración. En dicha acta deberá constar lo siguiente: numero de votos obtenidos, numero de votos validos, numero de votos de abstenciones, numero de votos obtenidos por cada uno de los candidatos en los cargos correspondientes. El acta deberá ser firmada por la comisión electoral correspondiente y los integrantes de la mesa electoral.
Art. 41. - Únicamente la comisión electoral proclamara a los candidatos que hayan resultados elegidos, pero en el acta de escrutinios antes referida, se pondrá constancia de los votos obtenidos por los candidatos no electos.
Único: Se considerara candidatos ganadores aquellos que resulten con mayoría de votos a su favor, luego de concluido el computo.
Art. 42. - Es nulo el voto que tenga marcado dos candidatos para un mismo cargo, sin embargo la nulidad solo se refiere al cargo para el cual haya mas de un candidato. Será nulo también los sobres que contengan más de una tarjeta de votación y los que devolvieren la planilla sin marcar.
Art. 43. - La comisión electoral principal notificara a la caja de ahorros “caycapta” los resultados electorales, así como la proclamación del nuevo consejo administrativo quienes tomaran posesión de sus cargos el primer día hábil del mes de enero.
Art. 44.- En el cumplimiento de las funciones que este reglamento le asigna, y en el ejercicio de las funciones que el instrumento le confiere, la comisión electoral podrá llevar todas las actividades que a juicio puedan contribuir a la mayor pulcritud y realce del proceso electoral que se le encomienda, procediendo en toda circunstancia con la mas absoluta imparcialidad y el mas elevado espíritu de justicia y equidad.
Art. 45.- La comisión electoral principal deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta tanto tome posesión en consejo de administración y consejo de vigilancia electo.
Art. 46.- lo no previsto en este reglamento electoral en cuanto a su objetivo, se regirán por la ley de cajas de ahorro y su reglamento, los estatutos de la caja de ahorros y en forma supletoria por las disposiciones del código civil vigente.
Art. 47.- el presente reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por la asamblea de asociados
Por la Comisión de la reforma y adecuación a la ley de los estatutos,
Consejo de Administración
Consejo de Vigilancia